La pantalla del pleno de la Convención arrojó el resultado de la votación y la sala de inmediato se llenó de aplausos y gritos de una parte de los convencionales que celebraron intensamente la norma recién aprobada. El artículo 1 del informe de la Comisión de Principios Constitucionales se aprobó por 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, pasando a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.
La emoción se apoderó de los convencionales que estaban en el plenario. La constituyente Beatriz Sánchez (Frente Amplio) explica el porqué: “El Estado social de derecho marca una línea divisoria entre la actual Constitución del 80 y lo que vendría a ser la nueva Constitución, ya que pone fin al Estado subsidiario”.
El artículo que aprobó el pleno consta de tres incisos. El primero de ellos concentra la parte más importante (ver recuadro).
“La idea básica del Estado subsidiario es que el Estado solo interviene en la economía o toma la iniciativa económica cuando es estrictamente necesario y solo en aquellos ámbitos en que el sector privado no lo hace, ya sea porque no es rentable o no le interesa por alguna otra razón”, explica la abogada constitucionalista Verónica Undurraga.
En cambio, agrega, “un Estado social no niega la iniciativa privada, pero le otorga al Estado un papel más activo en la economía y tiene mayores herramientas para diseñar y promover planes de desarrollo estratégico con miras a lograr ciertos objetivos económicos”.
El abogado constitucionalista Raúl Bertelsen integró la Comisión Ortúzar, órgano que fue el encargado de redactar la Constitución de 1980. El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) habla con propiedad del texto que él mismo ayudó a escribir y que luego interpretó desde el TC. “En la Constitución no aparece que Chile sea un Estado subsidiario. Eso no está ni ha estado nunca en la Constitución. Ni en su texto original ni ahora. Desde ese punto de vista, la Constitución permitía un Estado con menor intervención en materia de políticas sociales y se traducía en que en la seguridad social, en la salud, tenía que haber participación de entidades públicas y privadas, pero no decía que tenían que tener pertenencia las privadas por sobre las públicas”, comenta Bertelsen.
Desde su punto de vista, la subsidiariedad proviene de los límites que puso la Constitución para que el Estado pudiera hacer funciones empresariales: “Yo diría que la inspiración más pro Estado subsidiario es en materia de libertad económica, cuando la Constitución dice que el Estado, para desarrollar actividades empresariales, necesita una ley que lo autorice”. A diferencia de las otras voces, Bertelsen cree que “en materia de salud, educación y seguridad social Chile ha estado lejos de ser un Estado subsidiario”.
La académica Yanira Zúñiga ahonda en lo que significa este cambio de paradigma: “La interpretación que ha dominado la práctica constitucional posdictadura en la práctica institucionaliza un modelo de Estado neoliberal en el que la gestión del bienestar de las personas queda entregada a las reglas de mercado, sin que el Estado pueda intervenir como prestador de servicios básicos, sino de manera residual y muy limitada. Una cláusula de Estado social pone las bases para que la Administración del Estado pueda ocuparse directamente de suministrar prestaciones para satisfacer necesidades ciudadanas”.
* Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
* Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
* La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 1
El constitucionalista Tomás Jordán complementa diciendo que este nuevo modelo permite que para “corregir las desigualdades sociales el Estado podrá tomar un rol activo junto con reconocer las libertades personales y la democracia”.
La constitucionalista Tania Busch destaca que el artículo aprobado entrega una orientación sobre la igualdad sustantiva. ¿Qué significa esto? Busch lo explica así: “El Estado reconoce que hay ciertos grupos de la sociedad que se encuentran en una situación de desventaja estructural para el acceso y goce de los derechos, como las mujeres, disidencias sexuales, pueblos indígenas, personas mayores, la niñez, entre otros. Con este principio el Estado se compromete a reconocer y establecer políticas públicas que vengan a superar esta desigualdad estructural”.
La misma norma también abarca otro concepto: un Estado solidario. Jordán expone que este principio “va ligado a la idea de Estado social, por cuanto el Estado social tiene una característica de modelo que se rige por la lógica redistributiva y solidaria para efectos de corregir las desigualdades sociales”.
El mismo artículo también incorpora otra palabra. Se trata de la idea de ser un Estado ecológico. Zúñiga comenta que la relevancia de esta disposición apunta a que, si se aprueba la nueva Constitución, se abrirán “las puertas a abordar los problemas medioambientales, que son globales, como una cuestión central que atraviese toda la actividad estatal, ya sea administrativa, legislativa o judicial”. Para la abogada, “este enfoque mejora el instrumental jurídico que ofrece la regulación actual”, ya que estas reglas “si bien contemplan protecciones para el medioambiente, tienden a subordinar la protección medioambiental a las libertades empresariales”.
Este nuevo paradigma, añade Busch, se traducirá en que ahora el Estado estará habilitado para implementar políticas públicas enfocadas en la “provisión de derechos sociales”. Eso, dice la abogada, requiere tener “un Estado mucho más fuerte, más vigoroso y habilitado para ser un canal de efectividad real de los derechos”.
En una línea similar, Bertelsen concluye que este principio debe “traducirse en mayores atribuciones de los órganos estatales y en políticas públicas que enfaticen en la participación del Estado”. Sin embargo, el exministro del TC es enfático en dejar en claro que esto “no significa que queden prohibidas las actividades privadas en materia educacional o de salud, eso ya sería no un Estado social de derecho, sino que sería un Estado totalitario”.