El decreto que interpreta el concepto de publicidad gubernamental por parte del Congreso de la Unión, impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, representa un acto que viola la Constitución. Además, también es contrario a la división de poderes, antidemocrático y sólo genera un espacio de incertidumbre sobre el sistema electoral de nuestro país. En lugar de trabajar en una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, a la que están obligados desde 2017, la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión decidió ocupar un vacío legal con un decreto improvisado para evitar ser sancionados.
La definición de propaganda gubernamental propuesta responde a las restricciones establecidas al respecto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato (que el mismo partido promovió y votó en su forma actual). Específicamente, excluye cualquier expresión “de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”. La finalidad es permitir que el presidente, los funcionarios públicos y los representantes populares puedan hablar abiertamente de la Consulta de Revocación de Mandato.
Asimismo, también define la “aplicación con imparcialidad de recursos públicos” de manera confusa, pues habla de la aplicación de recursos públicos —ya sean mediante la disposición de servidores públicos subordinados, la ocupación de propiedad pública o el uso de recursos financieros para emitir pagos— de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.
En primera lectura, solo define como parcial el uso de los recursos públicos para los actos que ahí menciona: reuniones públicas, asambleas, marchas y actos de apoyo electoral a partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos. Sin embargo, deja fuera los programas sociales, la promoción de proyectos de infraestructura y cualquier otra actividad de gobierno. Dicha definición tiene una clara intención de excluir el ejercicio de las mañaneras, donde el presidente constantemente habla de esos temas y lo relaciona con la discusión pública sobre la revocación de mandato.
El efecto inmediato del decreto es garantizar que tanto el presidente como los representantes y los funcionarios públicos puedan promover la revocación de mandato sin que el Instituto Nacional Electoral pueda sancionarlos. Sin embargo, lo preocupante es su efecto de largo plazo en el sistema electoral. En lugar de someter a discusión una reglamentación sustancial del concepto de propaganda gubernamental que dé claridad y certeza para una competencia electoral imparcial y democrática, lo que tenemos es un acto improvisado y violento hacia los fundamentos de la libre participación ciudadana.
No podemos continuar con el sistema electoral sin una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, especialmente de su párrafo octavo. Es fundamental que exista una definición clara, operativa y acotada de la propaganda gubernamental, de comunicación social y de las autoridades correspondientes que administren y regulen este tema. Al resolver el tema de la propaganda gubernamental, no sólo se atendería un asunto electoral como el papel de los representantes populares y los funcionarios públicos durante un proceso electoral, también se da certeza de que el dinero público no influya en él.
También tiene otro efecto que se ha discutido ampliamente: regular la propaganda gubernamental y la comunicación social establece límites al gasto que pueden hacer los tres órdenes de gobierno para promover sus acciones. Es una oportunidad para poner límites reales al gasto en comunicación social, que históricamente se ha usado para controlar los medios de comunicación mediante la publicidad gubernamental. Es, en suma, una regulación que realmente sentaría un pilar de la democratización sustantiva de la vida pública en México.
Jurídicamente hablando, es probable que el decreto sea sometido a una acción de inconstitucionalidad pues el Congreso no está facultado para realizar interpretación de las leyes. Eso corresponde exclusivamente al Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, mediante la acción de inconstitucionalidad, definiría el sentido de la norma y el vacío correspondiente que debe atenderse. Mientras tanto, esta acción del Congreso sólo busca cancelar las sanciones a un acto que ya está regulado por las leyes electorales correspondientes.
Políticamente hablando, el decreto sienta un precedente terrible para futuros procesos electorales; si la mayoría gobernante modifica la legislación electoral para poder actuar en favor de sus intereses, ¿qué democracia es posible? La democracia no es el gobierno de las mayorías, es el gobierno donde todas las voces tienen la posibilidad de influir en la toma de decisiones, donde existe un marco normativo que garantiza esa posibilidad y ofrece los recursos y espacios para participar. Violar los preceptos constitucionales y políticos de la democracia sólo margina a la ciudadanía del ejercicio del poder.
Mientras el Congreso de la Unión y los partidos políticos no tengan el compromiso de regular la propaganda gubernamental, actos como el decreto emitido por el Congreso de la Unión continuarán impunemente. Cada violación a la Constitución y al sistema electoral impide la verdadera participación democrática de la ciudadanía y facilita la consolidación de la tiranía de la mayoría. Sin controles, sin reglas claras y sin ninguna garantía de imparcialidad en la propaganda gubernamental, sólo nos encontraremos ante un retroceso democrático donde el gobierno siempre cargue el juego a su favor.
* Armando Luna Franco (@drats89) es politólogo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, especializado en filosofía y teoría política, y sistemas electorales. Sus principales intereses son la participación política y construcción de comunidad republicana.
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