Cada vez son más las personas que deciden irse a vivir a una comunidad de vecinos. No obstante, estas entidades en muchas ocasiones son complejas y pueden dar lugar a numerosos conflictos, por lo que deben existir ciertas normas que garanticen la buena convivencia entre los vecinos.
En este contexto, con el objetivo de llegar a un acuerdo y para tomar decisiones que afecten a todos los miembros de la comunidad de propietarios se deberán llevar a cabo juntas de propietarios de forma periódica en cada comunidad de vecinos.
En estas reuniones se tratan temas como el pago de los gastos de la comunidad, la aprobación de los presupuestos, el cese de actividades molestas, la modificación de los estatutos o incluso permitir la realización de reformas y obras; entre otros.
Por tanto, pese a que en las juntas de vecinos se discuten temas que influyen a todos los vecinos, a estas reuniones acuden menos del 25% de los propietarios de manera regular, es decir, uno de cada cuatro, tal y como explican desde el portal inmobiliario de Fotocasa. Tal es la ausencia de estos vecinos que las juntas de propietarios apenas se celebran desde la llegada de la pandemia.
Asimismo, dichas reuniones deben estar siempre dirigidas por el presidente de la comunidad, figura que deberá representar legalmente a la comunidad ante terceros aunque las decisiones no podrán tomarse de manera unilateral, sino que tendrán que ser aprobadas por los propietarios de los inmuebles que acudan a las reuniones. En este sentido, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal, “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Además, el presidente también deberá convocar estas juntas de propietarios, así como cerrar las actas, entre otras funciones.
Las juntas de propietarios pueden ser ordinarias, extraordinarias y universales. Por norma general, estas primeras reuniones son de carácter anual en las que se presentan y aprueban los presupuestos y las cuentas relativas a la comunidad de propietarios. En las segundas reuniones se tratan temas extraordinarios que se consideren suficientemente importantes como para convocarlas; mientras que las juntas universales son de carácter extraordinario y estas pueden celebrarse sin la convocatoria del presidente de la comunidad, siempre y cuando asistan todos los propietarios.
¿Qué temas no deben tratarse en una junta de propietarios?
Tal y como estipula la Ley de Propiedad Horizontal, por norma general los temas que suelen tratarse de forma habitual en las juntas de propietarios son los siguientes:
- Aprobar los gastos e ingresos anuales en curso (o de los ejercicios anteriores).
- Aprobar los presupuestos.
- Aprobar la realización de obras de reparación del edificio.
- Aprobar o reformar los estatutos de la comunidad.
- Determinar normas de convivencia.
Por tanto, en estas reuniones pueden tratarse aquellos temas de interés general para la convivencia de todos los vecinos de la comunidad. Es por ello que no existe ningún tema que no tenga cabida, siempre y cuando se incluyan en la orden del día. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto, ya que establece que en las juntas de propietarios sólo se pueden tratar los temas previstos en la orden del día y que estén incluidos en la convocatoria notificada a los propietarios.