Esta semana fue aprobado decreto 46-2022, que aún debe cumplir algunos pasos del proceso para cobrar vigencia, otorgará un trato tributario preferencial, desde 3 hasta 10 años, a las empresas extranjeras que decidan invertir en el país, lo que dependerá de los montos.
En primera instancia, busca brindar estabilidad jurídica, incluyendo al área tributaria, aunque existan cambios a la legislación en esa materia, para lo cual establece diversas condiciones para que los recursos sean considerados inversión extranjera y también incluye la posibilidad que se tomen en cuenta las reinversiones.
En los documentos y dictamen se explica que se incluyen diferentes mecanismos y condiciones con beneficios jurídicos y tributarios, para incrementar hasta en un 60% los flujos de inversión extranjera directa en los próximos nueve años, lo que representa para el país la generación de alrededor de 183 mil empleos estimados, informó el Congreso.
Entre otras condiciones, una de las formas de elegir el tratamiento preferencial y los plazos es la Unidad de Inversión (UI) que equivale al resultado promedio de salarios mínimos (PSM), vigentes fijados por día.
De esa cuenta, la inversión menor que se acepta para aplicar esa ley es de alrededor de US$10 millones, explicó Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa).
El directivo agregó que la nueva legislación es positiva porque incentivará la atracción de inversiones con la consiguiente generación de empleo, ya que fija montos para aplicar los plazos. Aunque Fundesa, como parte de Atal, había mencionado que se debía cambiar la redacción en algunos artículos para mejorar su implementación, y no se hicieron modificaciones en el Congreso, Zapata mencionó que sigue siendo una ley positiva.
Aplicaciones
Según el dictamen del Congreso, y otros documentos adjuntos, el salario mínimo diario vigente en el 2022 es de Q94.44 en el sector agrícola, Q97.29 en el no agrícola y Q88.91 en maquilas y actividades de exportación, para un salario base promedio de Q93.54.
- Las inversiones iguales o mayores a 800 mil UI, pueden optar a tratamiento especial para la inversión por un plazo de 3 años y esta deberá ejecutarse en su totalidad durante los dos primeros años. Según el ejemplo de UI mencionado, correspondería a alrededor de Q74.8 millones (unos US$9.6 millones), en adelante.
- Para las inversiones iguales o mayores 2 millones 800 mil UI, los beneficios fiscales serán de 5 años, y se requiere ejecutar la totalidad de la inversión en los 3 primeros años. El monto sería de Q261 millones (unos US$33.7 millones) y más.
- La tercera clasificación es de inversiones iguales o mayores de 4 millones 800 mil, y sus beneficios serán por 7 años, pero se debe ejecutar la inversión en los primeros cuatro años. Aquí sería de Q449 millones (unos US$57.8 millones) en adelante.
- Y para las inversiones iguales o mayores a 6 mil 800 UI, el tratamiento especial será por 10 años, con obligación de realizar la inversión en los primeros 7 años. Para el cual se estiman Q636.1 millones (US$81.9 millones) en adelante.
Algunas observaciones
El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y la Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo (ATAL), conformada por Fundación 2020, Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa) hicieron observaciones o sugerencias de cambios, respecto a la a la iniciativa número 6129.
Ricardo Barrientos, analista del Icefi explicó que emitieron 11 observaciones de errores y dudas que genera la iniciativa, que ya fue aprobada por el Congreso y una de las preocupaciones es la premura con que la Comisión de Finanzas del Legislativo, y posteriormente el Pleno, aprobaron la iniciativa, pues fue presentada por el gobierno el 17 de agosto y se aprobó como decreto el 7 de septiembre.
Agrega que con el contenido de la ley, las autoridades se enfocan en que la estabilidad de la normativa tributaria en Guatemala asegurará que se incremente de forma importante la inversión extranjera directa, pero que eso, a criterio del instituto, es técnicamente equivocado y engañoso porque debe acompañarse de una política económica con acciones sustentadas de forma técnica.
Explica que esa ley debiera velar por fortalecer la certidumbre jurídica tributaria asociada a proyectos nuevos de inversión extranjera, pero ese aspecto no es claro respecto a la aplicación a empresas calificadas en otros regímenes tributarios ya existentes.
El Icefi considera que se abren espacios para la discrecionalidad y constituiría una violación al principio de equidad tributaria porque debido a la forma como está redactada, el alcance estaría limitado solamente a los regímenes de actividades lucrativas del impuesto sobre la renta (ISR), además de que en lugar de generar certeza, generaría confusión y espacios para la interpretación discrecional.
También critica la forma de establecer el monto de inversiones aplicables (por medio de promedios de salarios mínimos) que copia mecanismos de otros países y que permitirá que surjan muchas inversiones muy pequeñas que busquen ese tratamiento especial cuando lo que se debe tratar de hacer es atraer inversiones de calidad.
¿Pero cuáles son los beneficios?
Durante la semana, Atal emitió cuatro sugerencias de cambios a la iniciativa 6129. Las cuales al final, ya no aprobaron los parlamentarios.
- La iniciativa plantea que las inversiones extranjeras serán objeto de “tratamiento especial”. Del artículo 13 se interpreta que este se refiere particularmente a beneficios fiscales, y pareciera quedar a discreción del Ministerio de Economía (Mineco) -de manera subjetiva- cuáles serán estos beneficios, por lo que se sugiere especificarlos claramente. También la Ley “debería aclarar qué significa que se respetarán las condiciones con las que se inicia la inversión. Sería más adecuado detallar qué disposiciones tributarias (en caso de que sea a través de disposiciones tributarias que se otorgará el tratamiento especial) se congelarán, más que decir que todo el régimen se respetará”, por lo que se sugiere establecer con claridad cuáles serán los beneficios, a fin de que los mismos no estén sujetos a interpretación subjetiva de las autoridades.
- Se considera que la ley es una norma que forma parte de una política económica, pero Atal cree conveniente que la autoridad, al momento de resolver las solicitudes para la aprobación de proyectos de inversión, tome en cuenta opiniones adicionales a las del propio Mineco, pues con el objetivo de aumentar inversión y empleo en el país, otras entidades deben opinar sobre la viabilidad o no de los proyectos de inversión.
- La organización agrega que la iniciativa podría enriquecerse, si se incluyeran otros beneficios que ofrecen países vecinos, ya que en el mundo existen otros incentivos para atraer inversiones que van más allá de las normas fiscales y que no están contemplados en la iniciativa. Entre estos, ofrecer beneficios migratorios, de trámites o instancias especializadas para atender conflictos de forma pronta, así como condiciones de seguridad e infraestructura, entre otros elementos con los que los países que compiten por nuevas inversiones. Atal tiene una opinión diferente al Icefi en cuanto a los montos para optar a los beneficios de la ley, ya que menciona que superan a los establecidos en países con los que Guatemala podría competir.
- El cuatro punto que señalaron, es que no queda claro el plazo de vigencia de la Ley. En el artículo 6, referente a la solicitud que las empresas deben hacer ante el Mineco, se indica que todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la vigencia de esta nueva ley. Según Atal se entiende que pasados esos 10 años de haber entrado en vigor la Ley, ya no podrá solicitarse la aprobación de proyectos de inversión con tratamiento especial amparado bajo esta legislación, pero considera que debía esclarecerse en el texto.
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