Para un voto informado, reproducimos qué dice el texto sobre Rol Económico del Estado, Abusos del Mercado, Responsabilidad Fiscal, Desarrollo Sostenible y Pago de Impuestos.
Lunes 22 de agosto 2022 20:09 hrs.
1- Rol Económico del Estado
Dentro del capítulo V, sobre Buen Gobierno y Función Pública de la propuesta de nueva Constitución, aparece una serie de artículos relacionados al modelo económico y el rol del Estado en su funcionamiento. En ese contexto, el artículo 182 establece un amplio listado de principios por los cuales debe guiarse el accionar del Estado dentro del modelo económico.
“El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley”, afirma la norma.
Junto con ello, se le otorga al Estado un rol dentro de la economía fomentando la creación de empresas públicas y regulando su actuar: “La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas”. Así también, en el plano medio ambiental se establece en el inciso 4 que “el Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular”.
2- Los abusos del mercado
Uno de los conceptos que más ha estado presente dentro de las demandas sociales desde 2019 ha sido el de los abusos, principalmente por las malas prácticas desarrolladas por algunas empresas en los últimos años. Este concepto fue tema de debate al interior de la Convención y quedó reflejado en el inciso 5° del artículo 182, sobre rol del Estado en la economía.
“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”, indica el artículo.
3- Responsabilidad Fiscal
El principio de responsabilidad fiscal ha acompañado el actuar de las políticas económicas del Estado durante las últimas décadas. Este se basa, principalmente, en que el gasto público se lleve a cabo sin aumentar significativamente la deuda, con el fin de mantener sanas las arcas fiscales, lo que queda plasmado en el artículo 183 de la propuesta de texto.
“Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. El Estado usará sus recursos de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente, en beneficio de las personas y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan. Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público”, plantea la norma.
Esta norma es importante, pues, por ejemplo, deberá guiar el financiamiento de los derechos sociales consagrados en la propuesta, como también el nuevo aparato estatal que se formaría con la instauración del Estado Regional, entre otras materias.
4- Desarrollo sostenible
En el artículo 184, aparece consagrado el medioambiente dentro de la configuración del modelo económico a través del concepto de desarrollo sostenible, el que mandata al Estado a llevar adelante políticas económicas con protección de la naturaleza.
“Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medioambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda”, establece la norma.
Desde el Observatorio Medio Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, comentan que la definición de estos principios buscan “establecer un sistema económico de mercado, con mayor participación y poder estatal, acompañado de un fuerte compromiso con la protección ambiental”, en donde tanto el Estado como el sector privado deberán adecuarse a las nuevas regulaciones que establezca la ley en distintas de estas materias.
5- El pago de impuestos
¿Cómo se financian los gastos estatales? Los impuestos son la forma en que el Estado es capaz de llevar adelante su gestión. El artículo 185 define una serie de nuevos principios por los cuales deberá regirse el sistema tributario, estableciendo principios como la solidaridad, igualdad, progresividad y justicia.
“Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza”, afirma la norma.
Junto con ello, se establece la posibilidad de que territorios específicos puedan generar tributos específicos de acuerdo a sus actividades productivas o necesidades particulares, lo que queda reflejado en los siguientes incisos: “Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios. Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado”, dice la norma.
Finalmente, se establece que para materias tributarias no procederá plebiscito ni referéndum para su modificación.
1- Rol Económico del Estado
Dentro del capítulo V, sobre Buen Gobierno y Función Pública de la propuesta de nueva Constitución, aparece una serie de artículos relacionados al modelo económico y el rol del Estado en su funcionamiento. En ese contexto, el artículo 182 establece un amplio listado de principios por los cuales debe guiarse el accionar del Estado dentro del modelo económico.
“El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley”, afirma la norma.
Junto con ello, se le otorga al Estado un rol dentro de la economía fomentando la creación de empresas públicas y regulando su actuar: “La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas”. Así también, en el plano medio ambiental se establece en el inciso 4 que “el Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular”.
2- Los abusos del mercado
Uno de los conceptos que más ha estado presente dentro de las demandas sociales desde 2019 ha sido el de los abusos, principalmente por las malas prácticas desarrolladas por algunas empresas en los últimos años. Este concepto fue tema de debate al interior de la Convención y quedó reflejado en el inciso 5° del artículo 182, sobre rol del Estado en la economía.
“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”, indica el artículo.
3- Responsabilidad Fiscal
El principio de responsabilidad fiscal ha acompañado el actuar de las políticas económicas del Estado durante las últimas décadas. Este se basa, principalmente, en que el gasto público se lleve a cabo sin aumentar significativamente la deuda, con el fin de mantener sanas las arcas fiscales, lo que queda plasmado en el artículo 183 de la propuesta de texto.
“Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. El Estado usará sus recursos de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente, en beneficio de las personas y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan. Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público”, plantea la norma.
Esta norma es importante, pues, por ejemplo, deberá guiar el financiamiento de los derechos sociales consagrados en la propuesta, como también el nuevo aparato estatal que se formaría con la instauración del Estado Regional, entre otras materias.
4- Desarrollo sostenible
En el artículo 184, aparece consagrado el medioambiente dentro de la configuración del modelo económico a través del concepto de desarrollo sostenible, el que mandata al Estado a llevar adelante políticas económicas con protección de la naturaleza.
“Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medioambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda”, establece la norma.
Desde el Observatorio Medio Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, comentan que la definición de estos principios buscan “establecer un sistema económico de mercado, con mayor participación y poder estatal, acompañado de un fuerte compromiso con la protección ambiental”, en donde tanto el Estado como el sector privado deberán adecuarse a las nuevas regulaciones que establezca la ley en distintas de estas materias.
5- El pago de impuestos
¿Cómo se financian los gastos estatales? Los impuestos son la forma en que el Estado es capaz de llevar adelante su gestión. El artículo 185 define una serie de nuevos principios por los cuales deberá regirse el sistema tributario, estableciendo principios como la solidaridad, igualdad, progresividad y justicia.
“Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza”, afirma la norma.
Junto con ello, se establece la posibilidad de que territorios específicos puedan generar tributos específicos de acuerdo a sus actividades productivas o necesidades particulares, lo que queda reflejado en los siguientes incisos: “Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios. Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado”, dice la norma.
Finalmente, se establece que para materias tributarias no procederá plebiscito ni referéndum para su modificación.
1- Rol Económico del Estado
Dentro del capítulo V, sobre Buen Gobierno y Función Pública de la propuesta de nueva Constitución, aparece una serie de artículos relacionados al modelo económico y el rol del Estado en su funcionamiento. En ese contexto, el artículo 182 establece un amplio listado de principios por los cuales debe guiarse el accionar del Estado dentro del modelo económico.
“El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley”, afirma la norma.
Junto con ello, se le otorga al Estado un rol dentro de la economía fomentando la creación de empresas públicas y regulando su actuar: “La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas”. Así también, en el plano medio ambiental se establece en el inciso 4 que “el Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular”.
2- Los abusos del mercado
Uno de los conceptos que más ha estado presente dentro de las demandas sociales desde 2019 ha sido el de los abusos, principalmente por las malas prácticas desarrolladas por algunas empresas en los últimos años. Este concepto fue tema de debate al interior de la Convención y quedó reflejado en el inciso 5° del artículo 182, sobre rol del Estado en la economía.
“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”, indica el artículo.
3- Responsabilidad Fiscal
El principio de responsabilidad fiscal ha acompañado el actuar de las políticas económicas del Estado durante las últimas décadas. Este se basa, principalmente, en que el gasto público se lleve a cabo sin aumentar significativamente la deuda, con el fin de mantener sanas las arcas fiscales, lo que queda plasmado en el artículo 183 de la propuesta de texto.
“Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. El Estado usará sus recursos de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente, en beneficio de las personas y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan. Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público”, plantea la norma.
Esta norma es importante, pues, por ejemplo, deberá guiar el financiamiento de los derechos sociales consagrados en la propuesta, como también el nuevo aparato estatal que se formaría con la instauración del Estado Regional, entre otras materias.
4- Desarrollo sostenible
En el artículo 184, aparece consagrado el medioambiente dentro de la configuración del modelo económico a través del concepto de desarrollo sostenible, el que mandata al Estado a llevar adelante políticas económicas con protección de la naturaleza.
“Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medioambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda”, establece la norma.
Desde el Observatorio Medio Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, comentan que la definición de estos principios buscan “establecer un sistema económico de mercado, con mayor participación y poder estatal, acompañado de un fuerte compromiso con la protección ambiental”, en donde tanto el Estado como el sector privado deberán adecuarse a las nuevas regulaciones que establezca la ley en distintas de estas materias.
5- El pago de impuestos
¿Cómo se financian los gastos estatales? Los impuestos son la forma en que el Estado es capaz de llevar adelante su gestión. El artículo 185 define una serie de nuevos principios por los cuales deberá regirse el sistema tributario, estableciendo principios como la solidaridad, igualdad, progresividad y justicia.
“Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza”, afirma la norma.
Junto con ello, se establece la posibilidad de que territorios específicos puedan generar tributos específicos de acuerdo a sus actividades productivas o necesidades particulares, lo que queda reflejado en los siguientes incisos: “Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios. Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado”, dice la norma.
Finalmente, se establece que para materias tributarias no procederá plebiscito ni referéndum para su modificación.
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