“Con el objetivo de acompañar y brindar apoyo a la actividad
productiva y comercial de Tandil, a fin de ampliar los beneficios tributarios
en materia de Tasa Unificada de Actividades económicas y de Tasa por
Habilitación de Comercio e Industria, se buscará avanzar hacia el pleno
desarrollo de la economía y realidad social local, la defensa de los intereses
comunes y garantizarle los derechos a cada uno de los vecinos y contribuyentes”,
expresaron los ediles García Allende y Florit en un comunicado.
Y agregaron que “sin dudas, con todo este proyecto de ordenanza,
se intenta adoptar medidas que permitan hacer más flexible la realidad de los
emprendedores y que proporcione un marco normativo más benigno y abarcable en
términos de población beneficiaria. La implementación de medidas en pos de
contribuir al desarrollo productivo de la población, se traduce en desarrollo y
crecimiento económico para la ciudad en general y repercute de manera
significativa en mejorar de calidad de vida y en el acceso a la igualdad de
oportunidades para todos los habitantes del partido de Tandil”.
“La TUAE (Tasa Unificada de Actividad Económica) la
pagan comerciantes, emprendedores y grandes negocios y forma parte del
presupuesto del Municipio. Nosotros desde que arrancamos trabajamos al respecto
de este tema junto a Rosana (Florit), Marcos (Nicolini) y un grupo de personas
que colaboran con nosotros. Queríamos tener un gesto hacia los nuevos comercios
o las pequeñas pymes. De esta forma para que no tuvieran que pagar la tasa el
primer año y el 50% durante el segundo año”, contó el Dr. Oscar García
Allende.
Más tarde comentó que “es una forma de incentivar que
haya más trabajo en la ciudad y que más personas puedan conseguir su empleo y
tener un salario. Creíamos que era un gesto desde el Estado hacia aquellos
nuevos emprendedores para que abrieran sus negocios y tomarán empleados”.
Además, recordó que “también pedimos que se aumente un 5%
más el descuento por buen contribuyente, por lo que seguiremos insistiendo en
ese punto”.
A su vez, el integrante del Ateneo Tandil explicó que
“queremos que se beneficie a la economía local ya que todo vuelve y cuantos
más negocios tenga la ciudad, beneficiará a todos ya que las personas gastan
aquí en los comercios. Esta ordenanza la vamos a aprobar en el HCD, en la
última sesión del año”.
DE QUÉ TRATA EL PROYECTO DE ORDENANZA
Establecer para el año 2023 un régimen de beneficios
fiscales, denominado REBEFI, aplicable de oficio para todas aquellas personas
humanas que inicien trámite de habilitación de actividades o servicios a realizarse
o prestarse en establecimientos alcanzados por la Tasa Unificada de Actividades
Económicas, de acuerdo a las condiciones y parámetros fijados por esta norma.
Los beneficios fiscales a los que refiere anteriormente,
serán los siguientes: exención de la tasa por habilitación de comercio e
industria. Obtenida la habilitación, se establece una exención del 100% (cien
por ciento) de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados
a dicha tasa, para los primeros doce meses computados desde la declaración de
inicio de actividad o servicio por parte del contribuyente. Para los siguientes
doce meses, la exención será del 50%.
Determínese que las personas alcanzadas por la presente
ordenanza serán aquéllas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes al que refiere el anexo de la ley N° 24.977.
Cabe recordar que cuando una misma persona obtenga más de
una habilitación, los beneficios fiscales podrán alcanzar a todos los
establecimientos que comprendan las actividades o servicios involucrados
siempre que la sumatoria de las facturaciones no supere el límite fijado en
este artículo. Caso contrario, el contribuyente deberá optar por alguna de las
habilitaciones de manera tal que ese límite no se vea superado. En el supuesto
que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza una persona se
encuentre realizando una actividad o prestando un servicio habilitado y
alcanzada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, deberá estarse a su
facturación total para verificar el cumplimento del requisito previsto en este
artículo.
Mientras que quedarán excluidos de este régimen aquellas
personas cuya actividad haya tenido un alta de oficio al sólo efecto tributario
sin detectarse el inicio del trámite de habilitación pertinente. El encuadre en
la presente ordenanza, no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones
formales y sustanciales que pudieran corresponder por aplicación de la
normativa vigente en materia tributaria o de habilitaciones.