Resolución 120/2022
RESOL-2022-120-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123885489- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 20.680 y sus modificatorias y 19.511 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 199 de fecha 29 de junio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 32 de fecha 12 de octubre 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que esta Secretaría es la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley, disponiendo además en el inciso c) del artículo 43 de la citada ley, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
Que, el último párrafo del artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias la facultad mencionada en el inciso c) del citado artículo, entre otras.
Que, del mismo modo, por el artículo 25 del Decreto N° 274/19 se designó como Autoridad de Aplicación de ese decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 32/22 de esta Secretaría se estableció un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.
Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la verificación de las infracciones a dicha norma.
Que, a su vez, el artículo 38 de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias establece que en todo el territorio nacional, las infracciones a dicha ley serán sancionadas por esta Secretaría o por los funcionarios que ésta designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1080/20 compete a la Dirección de Inspecciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de esta Secretaría, verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 y sus modificatorias y N° 24.240 y sus modificatorias, y del Decreto N° 274/19 y sus normas modificatorias y complementarias y a realizar toda acción que sobre el tema le encomiende a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 199/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de dicha Secretaría, la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución citada en el considerando inmediato anterior se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para que, a través de la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la citada Subsecretaría, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus normas complementarias.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios compete a esta Secretaría, supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Título I.
Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 20.680 y 19.511 y sus modificatorias y en el Decreto N° 274/19.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, por la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, por el artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el artículo 47 de la mencionada ley o la absolución del imputado.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, en el marco de lo previsto en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto, así como también tramitar las actuaciones originadas en el marco de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 72 del referido decreto, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el artículo 57 del Decreto N° 274/19 o la absolución del imputado.”.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en los artículos 5° y 6° de la referida ley o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en los artículos 33 y 34 de la referida ley o la absolución del imputado.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 199 de fecha 29 de junio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 02/12/2022 N° 98819/22 v. 02/12/2022