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Una nueva sentencia avala la modificación del envío de agua que aprobó el Ministerio hace un año
Es la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema/ Archivo
Según informa la Plataforma Río Tajo Vivo, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la Asociación Jóvenes Agricultores de Alicante (ASAJA ALICANTE) contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura que fue aprobada en 2021 mediante un Real Decreto. Además les condena en costas.
La sentencia considera que no existe incumplimiento alguno en el Real Decreto aprobado en julio de ese año tal y como pretendían los demandantes.
En esa modificación se hizo un cambio en la cantidad de agua que se enviaba mensualmente, reduciendo la cantidad en nivel 2 de 38 a 27 hectómetros cúbicos. Con ello el Ministerio pretendía evitar que la cabecera estuviese de forma tan continua en situación de nivel 3, (lo que obliga a que el Ministerio autorice los trasvases), o en nivel 4 que prohíbe que se realice ningún tipo de trasvase.
ASAJA ALICANTE recurrió el Real Decreto señalando que la memoria realizada por el Ministerio no estaba completa y que no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación. Además creían que era necesario esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, para su puesta en marcha.
El recurso ha sido rechazado por el Tribunal Supremo que reconoce que la modificación de las reglas está bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.
También ha sido desestimado el argumento esgrimido por ASAJA ALICANTE de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25% de abastecimiento y 75% de regadío como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.
La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina se presentaron como codemandados y en apoyo del nuevo RD porque volver al anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de la Cabecera del Tajo.
Es la segunda sentencia que realiza el Tribunal Supremo sobre este tema. El primer recurso sobre el que falló fue presentado por el Gobierno de Murcia y pedía, igual que éste de ASAJA, que se mantuviesen las cantidades a trasvasar en 38 hm3.
Hay que destacar que todavía quedan otras demandas por resolver sobre este mismo asunto.
La cabecera al borde de nivel 4
A pesar de este cambio en las reglas de explotación y de que llevamos tres meses (septiembre-octubre y noviembre) en los que sólo se ha enviado agua para beber, la cabecera del Tajo está al borde del nivel 4. Según las últimas cifras se encuentra el 18,8% y almacena 465 hm3, 10 menos que hace un mes.
Hay que recordar que en nivel 4 ( que se alcanza con 400 hm3) no se podría enviar agua ni siquiera para beber. La Comisión de Explotación espera que la cabecera, si llueve, se mantenga en nivel 3 durante los próximos seis meses.
El tribunal supremo avala las modificaciones al Trasvase Tajo – Segura
La reducción de los envíos por el Trasvase pasa de 38 Hm3 a 27 Hm3
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