Si realizas cualquier actividad remunerada como un empleo, o bien, has iniciado tu negocio es importante que cumplas con una serie de requisitos y trámites para que todo marche en orden. Si es el caso de que tengas tu empresa y aún no sabes qué trámites requieres, te compartimos 5 trámites que debes hacer antes de arrancar tu negocio.
Uno de estos aspectos es la elección del régimen fiscal en el que operará tu empresa o que regirá tu actividad económica, pues existen varios y con diferentes características. Pero antes de lanzarse a ver los tipos de regímenes fiscales, vamos a recordar que es un régimen fiscal.
Se entiende como régimen fiscal la regulación que aplica un territorio en lo relativo al pago de impuestos que debe afrontar aquella persona física o jurídica que obtenga rendimientos económicos en este. Las características de un régimen fiscal varían de acuerdo con la forma y el tipo de los ingresos obtenidos, según se define en Economipedia.
Una vez que tenemos claro este concepto, es necesario saber que existen dos figuras en los temas fiscales, de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Administración Tributaria, SAT:
Persona Física. Es un individuo que realiza cualquier actividad económica y que, por lo tanto, adquiere derechos y obligaciones. Puede ser un vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.
Persona Moral. Es un conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo. El SAT los define como entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física). Aún así, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Ahora que sabemos el concepto del régimen fiscal y tenemos claridad sobre las figuras fiscales, es momento de conocer cuáles son los tipos de regímenes fiscales y, de acuerdo con sus características, cuál se ajustaría mejor a tu empresa.
Según el SAT, los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
Régimen Simplificado de Confianza o RESICO
- Esta figura está sustituyendo al anterior Régimen de Incorporación Fiscal o RIF desde finales de 2021.
- Se considera un sistema bastante atractivo debido a la reducción de las tasas de ISR.
- A este régimen pueden inscribirse las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- El requisito para inscribirse a este régimen es que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de 3 millones y 500 mil pesos.
- Dentro del RESICO no se podrán hacer deducciones generales, personales, beneficios ni estímulos fiscales.
Régimen Fiscal de Actividad Empresarial
- Bajo este régimen tributan quienes realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
- Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos.
- Para comprobar ingresos en este régimen, es necesario emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregar un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.
- Al solicitar factura por las compras que realizas, podrás incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
- Con este esquema no será necesario que realices declaraciones mensuales, pues como las plataformas tecnológicas retendrán el Impuesto Sobre la Renta o ISR y el Impuesto al Valor Agregado o IVA, estas retenciones se tomarán como pago definitivo.
- La condición para pertenecer a este régimen, es que los ingresos en el ejercicio no excedan los 300 mil pesos, incluyendo salarios e intereses.
Régimen Fiscal de Arrendamiento
- Bajo este régimen operan las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y que autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). Si te dedicas a esta actividad y quieres conocer más sobre el tema, te compartimos qué es y cómo hacer un contrato de arrendamiento.
- Los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos no deberán pagar IVA.
- Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del ISR. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- En este régimen pueden tributar las personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
- También en este régimen operan las personas físicas que prestan servicios profesionales como los médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.
Régimen Fiscal Asalariado
- En este régimen entran las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
- Los términos salario y sueldo son sinónimos.
- Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios: funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios; miembros de las fuerzas armadas; rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción; anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles; honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones; los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
¿Cuándo se hacen las declaraciones de impuestos en cada régimen fiscal?
Existen dos tipos de declaraciones principales:
Declaración mensual: Permite calcular el ISR y el IVA que deberás pagar por tus operaciones. Se hace cada día 17 del siguiente mes que declaras. Aplica para el régimen de Actividad Empresarial, de Arrendamiento y de Servicios Profesionales. El régimen de Arrendamiento también puede hacer declaraciones trimestrales en vez de declaraciones mensuales.
Declaración anual: en esta declaración se debe informar el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. Se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal. Aplica para el régimen de Actividad Empresarial, de Arrendamiento, de Servicios Profesionales y de Asalariado. Para este último aplica solo si obtuviste ingresos:
- De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
- De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
- Ingresos mayores a 400,000 pesos.
¿Qué se puede deducir según el régimen fiscal?
Las deducciones fiscales son el derecho que tiene algún individuo a disminuir ciertos gastos e ingresos, por lo que se pueden considerar un sinónimo de beneficio fiscal, según el concepto de billing.com
Hay dos principales tipos de deducciones de acuerdo con el SAT:
Deducciones de gastos mensuales
Son las deducciones de gastos e inversiones estrictamente indispensables para tu actividad. Entre estas se cuentan:
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Los regímenes fiscales que tienen derecho a las deducciones mensuales son el de Actividad Empresarial, el de Arrendamiento y el de Servicios Profesionales.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Los regímenes fiscales que tienen derecho a las deducciones anuales son el de Actividad Empresarial, el de Arrendamiento, el de Asalariado y el de Servicios Profesionales.
El único régimen fiscal que no tiene derecho a ninguna deducción porque se le cobra un ISR más bajo que a cualquiera de los otros regímenes es el RESICO.
Rocío Reyes Comunicóloga especializada en periodismo de ciencia y marketing digital. La curiosidad lleva a este ser con personalidad de gato a encontrar vínculos donde aparentemente no los hay. Siempre que puedo, me gusta aportar aunque sea un granito de lo que he aprendido. Fan del mundo del emprendimiento y de las MMA.