¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, mientras se determina si cometió o no el delito.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.
El pasado mes de febrero, en su tradicional conferencia mensual, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ha dejado claro que esa figura castiga la pobreza, no la delincuencia, de ahí que llamó a avanzar en la creación de un sistema de justicia en México que no criminalice a los pobres.
Consideró que esa medida “es una condena sin sentencia que castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia y que estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres”.
De igual forma planteó que esa figura se debe utilizar “excepcionalmente” solo cuando exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o peligren las víctimas y los testigos.
¿Cuándo se justifica la prisión preventiva?
Cuando se decide enviar a alguien a la cárcel mientras se desarrolla el proceso penal y antes de que haya sentencia, solo en tres casos, según lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Constitución y la Corte, detalla Martín Reyes:
– Cuando hay riesgo de fuga. Es decir, cuando no hay un domicilio fijo, credenciales de elector falsificadas o, presuntamente puede pertenecer al crimen organizado.
– Cuando corre riesgo alguna de las víctimas.
-Para asegurar el buen desarrollo de la investigación.
“Según la CoIDH, añade, la prisión preventiva siempre tiene que estar justificada, esto es, se tiene que hacer una evaluación caso por caso, para determinar si algunas de estas tres razones ameritan que a una persona, con nombre y apellido, así como con particularidades muy específicas, se le prive de su libertad”, detalla.
Hasta junio pasado, en México, 226,916 personas se encontraban privadas de su libertad; del total, 92,595, en prisión preventiva, de acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.
Esto es, por delitos del fuero común hay 118,474 sentenciados y 79,260 procesados, mientras del que fuero federal hay 15,847 sentenciados y 13,335 procesados.
La Constitución, ¿puede ser inconvencional o inconstitucional?
El también abogado constitucionalista de la UNAM, Martin Reyes resalta que los dos asuntos que abordará la Corte (de los ministros Luis María Aguilar y Norma Piña) proponen declarar inconstitucional o inconvencional la Constitución.
“¿Por qué inconvencional? Porque desde 2011, la propia Constitución mexicana dice que todas las normas de derechos humanos que estén contemplados en un tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte -como la Convención Americana-, con parte de la Constitución y todas y todos gozamos de sus derechos”, explicó.
Sin embargo, destacó que actualmente hay una contradicción entre lo que dice la Constitución y lo que dice la Convención Americana, según lo ha interpretado la Corte Interamericana.
Esto es, hay un conflicto al interior de la Constitución “y lo que estos dos ministros están proponiendo es llegar a la conclusión de que la prisión preventiva, así como la tenemos, es inconvencional y no se debe aplicar”.