“Lo que ha dicho Snchez [presidente del Gobierno] de que iba a estabilizar a 67.000 profesionales sanitarios es radicalmente mentira. No se va a estabilizar a nadie. El cambio que se har de la ley es procurar la oferta de plazas que estaban ocupadas con carcter temporal, pero eso lo hacen los servicios de salud, no lo hace el Gobierno”.
Con estas palabras, Toms Toranzo, presidente de la Confederacin Estatal de Sindicatos Mdicos (CESM), corrige las declaraciones que el presidente del Gobierno realiz en una entrevista concedida a El Pas, en las que afirmaba; “Vamos a hacer fijos a 67.000 profesionales sanitarios en Espaa”.
Para ello, el Gobierno aprobar hoy un real decreto-ley que es una reforma exprs del Estatuto Marco (EM), la ley que regula las condiciones laborales del personal estatutario sanitario, y el primer paso de un largo y complejo proceso de estabilizacin que, sobre el papel, debera estar ultimado en diciembre de 2024, y que los sindicatos del mbito de Negociacin y las comunidades coinciden en que no est exento de muchas complicaciones.
La Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo pblico fue el primer escaln para esa reforma parcial de la norma estatutaria que deba atajar la enormes tasas de temporalidad que existen entre el personal sanitario, el colectivo ms afectado por la inestabilidad laboral de la Administracin pblica.
Al Gobierno se le olvida decir, no obstante, que la nueva ley antitemporalidad, de la que emana el decreto es fruto de los reiterados llamamientos de la Comisin Europea a Espaa para que termine con el abuso de la contratacin temporal y estabilice a los interinos de larga duracin que tienen unas tasas de temporalidad injustificadas.
El presidente del sindicato mayoritario entre los mdicos explica que “lo que el Consejo de Ministros aprueba no estabiliza un solo sanitario. Se trata de una modificacin puntual del Estatuto Marco, para que, a partir de su publicacin, los contratos temporales sean los menos posibles”.
Toranzo reconoce que “haba un problema estructural, con una temporalidad que ya estaba consolidada y que corresponde a las plazas por encima de plantilla. Ahora se acaba con ello y no van a existir; esto, en s mismo, ya es un mecanismo para que la temporalidad sea menor”.
Publicado el listado de plazas
Las largas y, en ocasiones, complicadas negociaciones con los sindicatos y los reiterados encuentros con las autonomas se han traducido en que todos los servicios de salud hayan publicado (antes del pasado 1 de junio) el listado de todas las plazas que se veran beneficiadas por este ambicioso proceso de estabilizacin.
En este sentido, el presidente de CESM explica que “los procesos de estabilizacin de plazas ya estn iniciados; las ofertas de empleo ya se han hecho porque la ley exiga que se hiciese antes del 31 de mayo”.
Esas 67.000 plazas, seala Toranzo, “ya estn publicadas en los boletines oficiales de cada comunidad y estn identificadas en cada sitio (tantas de trauma, tantas de otorrino, cules van a concurso oposicin, cules a concurso de mritos…). Todo eso lo han hecho los servicios de salud regionales. Maana [por hoy] no se aprueba nada de estabilizar absolutamente a nadie”, reitera.
Adems, antes del prximo 31 de diciembre esas mismas autonomas deberan hacer pblicas las bases y baremos de las convocatorias, y ah est el nudo gordiano de todo el proceso, porque las situaciones laborales son muy diferentes por autonomas y, sobre el papel, los criterios de esas bases deberan ser lo ms similares posibles, para que el proceso de estabilizacin fuera relativamente homogneo en el Sistema Nacional de Salud. “Ah s que el Ministerio de Sanidad tendr un papel de coordinador, porque si no sera un desastre”, apunta el presidente de CESM.
De acuerdo con lo que establece la ley de estabilizacin y el real decreto saliente del Consejo de Ministros, todo el proceso debera estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024. En definitiva, solo dos aos para resolver una tasa de temporalidad que el SNS arrastra desde hace dcadas.
Toranzo seala que con las declaraciones del presidente “se ha creado mucha confusin porque daba la impresin de que uno, por llevar mucho tiempo en una plaza temporal, le iban a hacer fijo. Y son plazas a las que puede concurrir cualquiera. Hay una confusin tremenda y se han creado unas falsas expectativas”.
El presidente de CESM recuerda que la participacin en las ofertas de empleo “no tiene ninguna restriccin y la concurrencia es libre y en igualdad”, si bien reconoce que “otra cosa es que los mritos sean bsicamente los servicios prestados y, por tanto, la persona que ms tiempo lleve ms opciones tendr de hacerse con esa plaza”.
Desaparicin y creacin de nuevas figuras
La esencia de la reforma establece que desaparecen terminolgicamente del Estatuto Marco las figuras de los “eventuales” y “sustitutos”, y que ambas sern sustituidas por una nica y nueva figura, la del “estatutario interino”, que, como su propio nombre indica, sern nombramientos de “interinidad” y servirn para cubrir todos los supuestos contractuales que, hasta ahora, se realizaban bajo esas distintas denominaciones. Grosso modo, las plazas que hayan estado ocupadas “con carcter temporal e ininterrumpidamente” con anterioridad al 1 de enero de 2016 saldrn a concurso de mritos. Las que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente “al menos en los tres aos anteriores al 31 de diciembre de 2020” saldrn a concurso-oposicin.
A partir del establecimiento de esa nueva figura del “estatutario interino”, el artculo 9 del nuevo EM contemplar hasta seis posibilidades de contratacin temporal, pero, en trminos generales, este tipo de relaciones contractuales de carcter temporal “no podrn tener una duracin superior a tres aos”. Adems, los llamados contratos de acmulo de tareas, tan habituales hasta ahora en todos los servicios de salud, deben concretar la fecha de su inicio y de su fin y solo podrn firmarse por un plazo mximo de 12 meses, dentro de un periodo de dos aos desde el primer contrato.
Durante todo el proceso de negociacin, los sindicatos han recordado que los lmites a la temporalidad ya existan en la redaccin original del Estatuto Marco, y que esos lmites no se han respetado por parte de las comunidades. De ah, que una de las claves irrenunciables para los sindicatos era incluir garantas para que esos lmites no pudieran saltarse y, en caso de hacerlo, se impusieran sanciones.
En este sentido, el nuevo EM incluye una disposicin adicional relativa al control del abuso de la temporalidad, por la que “las Administraciones sanitarias sern responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarn por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratacin y nombramientos del personal estatutario temporal”. En definitiva, el Gobierno central le recuerda a las comunidades autnomas que ellas son las contratadoras y, como tales, las responsables del cumplimiento de las nuevas condiciones laborales.
Indemnizaciones
En caso de no respetarse estos plazos mximos, los interinos tendrn una indemnizacin que ser equivalente a 20 das de sus retribuciones fijas por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao, hasta un mximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensacin nacer a partir de la fecha del cese efectivo y la cuanta estar referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. “No habr derecho a la compensacin descrita en caso de que la finalizacin de la relacin de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria”, dice el texto.
La profunda reforma del EM que reclaman los sindicatos por temas laborales la han pedido tambin varias voces oficiales autonmicas, ante el miedo que suscita en muchos servicios de salud lo que ahora se les viene encima: fijar unos baremos para las convocatorias que sean lo ms homogneos posible. Algunos dirigentes autonmicos han pedido abiertamente que esos baremos debera estar recogidos en una norma autonmica que garantice esa homogeneidad nacional y evite la inseguridad jurdica. En definitiva, en un nuevo EM fruto de una profunda y slida reforma.
Las comunidades piden, en suma, que ese deseado EM incluya los criterios que debe respetar la constitucin de cada baremo, porque -recuerdan- el reparto competencial existente en el SNS hace que sean, precisamente, las autonomas las competentes para el diseo de esos criterios. De fijarse en una norma nacional, los recursos judiciales seran una posibilidad mucho ms remota.
Otro problema aadido a la inseguridad jurdica es que el largo y complejo proceso de estabilizacin debe estar culminado antes de dos aos, porque ah los limites de la ley antitemporalidad son muy claros. La pregunta que dejan en el aire tanto los sindicatos como algunos representantes autonmicos es habr suficientes recursos para garantizar la rapidez y eficacia de todos los procesos selectivos?
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