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Las instalaciones deportivas deben garantizar una “adecuada ventilación” de los espacios
La mascarilla ya no es obligatoria en los gimnasios desde este miércoles, cuando ha entrado en vigor el Real Decreto que fulmina el uso de los tapabocas en los interiores con la excepción de tres casos: seguirá siendo obligatoria en los transportes públicos, en los centros sanitarios y en los centros sociosanitarios. Se recomendará además su uso en los establecimientos cerrados en los que confluyan un gran número de personas sin posibilidad de mantener la separación ni una correcta ventilación.
Las autoridades sanitarias ya eran conscientes de que es incompatible la mascarilla con el deporte o ejercicio físico “de intensidad vigorosa”. Desde el pasado 8 de abril, Sanidad solo obligaba a taparse la boca y la nariz en las pausas del ejercicio y cuando se deambulaba por los gimnasios.
El cambio entró en vigor después de que la Dirección General de Salud Pública emitiese un nuevo protocolo de medidas de prevención en la práctica del ejercicio físico en el que entendía que, al igual que en piscinas, es “incompatible” llevar la mascarilla con practicar deporte o ejercicio físico “de intensidad vigorosa y aumento significativo del ritmo cardiaco”, se esté haciendo al aire libre o en espacios cerrados.
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Eso sí, desde Salud Pública se recordaba que el tapabocas sí hay que seguir llevándolo “durante las pausas en el ejercicio físico” tapando nariz y boca y además las instalaciones deportivas deben garantizar una “adecuada ventilación” de los espacios.
La nueva norma, que atiende las peticiones de la patronal de los gimnasios, llegaba apenas doce días antes de que la mascarilla deje de ser obligatoria en los interiores.
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