Un autónomo que tenga este año un ingreso de $4,5 millones, ya descontados los gastos que le sea posible deducir de la base imponible, tendrá una carga fiscal por Ganancias de $1.112.487, teniendo en cuenta la ley actual. Si se aprueba un proyecto de ley difundido esta semana, el tributo sería de $1.024.089. Y si la situación de este contribuyente frente al impuesto directamente se equiparara a la de un asalariado con ese nivel de ingreso neto anual, la obligación anual bajaría a $864.973,30. En el primer supuesto de cambio legal, el monto bajaría 7,9%; en el segundo, 22,25%, con efectos para el bolsillo de $88.398 y de $247.514 anuales, respectivamente.
El debate sobre la situación de los autónomos frente a Ganancias se reavivó en los últimos días, luego de que el Gobierno anunció una semana atrás, para los empleados bajo relación de dependencia, una suba del salario más bajo alcanzado por el impuesto, dejando inicialmente al margen de un alivio fiscal (pese a que la inflación perjudica a todos) los ingresos de tres grupos: asalariados con remuneraciones mensuales superiores a $324.000, autónomos y monotributistas. Pocos días atrás, para los dos últimos segmentos se anunció desde el oficialismo que se impulsará un proyecto de ley en el Congreso.
Mientras que en el monotributo subirían en julio 29,12% las facturaciones máximas admitidas en cada categoría de la tabla (se anticiparía parte de la actualización anual que se hace en enero), para los autónomos se prevé elevar el monto de la deducción anual general, que se resta de los ingresos antes de calcular el tributo. Eso aliviaría el impuesto y recortaría la brecha en el trato fiscal que existe entre estos contribuyentes y los asalariados.
Según la ley vigente, en el actual 2022 los autónomos tienen una facturación libre del impuesto de $757.694,5. También se descuentan del ingreso, antes de calcular el monto a ingresar al fisco, los montos deducibles por familiares a cargo o por determinados gastos. Un proyecto firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y por Leandro Santoro, Mónica Litza, Alejandro Rodríguez y Margarita Stolbizer, plantea un cambio por el cual la cifra mencionada (el ingreso libre del tributo) quedaría en $1.010.259,36.
Otro proyecto, del diputado Martín Tetaz (Evolución Radical –CABA), firmado por más de 30 legisladores de la oposición, busca que la situación de los autónomos se iguale a la de los dependientes. Con el argumento de que es necesario corregir una realidad “injusta y desigual”, el escrito propone que los autónomos no tributen si su facturación mensual es menor a $280.792 y, además, que se eleve a $1.464.876,08 el monto a restar del ingreso anual antes de calcular Ganancias.
La propuesta impulsada por Massa va en el mismo sentido que un cambio aprobado a fines de 2017, durante el gobierno anterior: la ley 27.430, de hecho, incrementó la deducción para los independientes, reduciendo la brecha con los empleados, aunque las diferencias se ampliaron luego, con una reforma votada por el Congreso en 2021. Desde 2018, por otra parte, el esquema de Ganancias tiene un mecanismo de reajuste anual que incluye a los autónomos.
El trato diferencial en cuanto a determinar quiénes y cuánto pagan es un viejo tema de controversia entre funcionarios, tributaristas y contadores. Un paper vinculado con el proyecto de ley de Massa intenta refutar los argumentos a favor de igualar la situación de los autónomos a la de los dependientes. Y menciona tres puntos para tratar de justificar por qué eso no debería ocurrir: dice que muchos de los profesionales que facturan hasta $3,3 millones al año –o $4,2 millones si se aprueba la nueva tabla– podrían ser monotributistas; que los independientes pueden declarar más deducciones que los empleados (cita gastos de vestimenta o de representación), y que la tasa efectiva del impuesto (el porcentaje sobre los ingresos que se aporta finalmente al fisco) termina siendo, con una facturación anual de $5 millones, “de solo 18%”.
El contador Humberto Bertazza considera positivo que se reduzca la brecha, pero agrega que el argumento sobre las deducciones “es un poco falaz”, porque muchos gastos no pueden ser computables (o lo son, pero con topes desactualizados) y porque no se tiene en cuenta que descontar gastos está en “la esencia” del impuesto, dado que es el mecanismo para procurar que la carga se cobre de acuerdo a la capacidad contributiva. Con respecto a los gastos de vestimenta, Bertazza recuerda que el tema fue llevado en los últimos años a la Justicia, ante la falta de aceptación de la AFIP de esas deducciones.
En marzo último se conoció un fallo referido a un contador, autónomo y director de una sociedad anónima, que convalidó una deducción por gastos en ropa; se trata de la sentencia emitida por la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa “Tavil, Juan Manuel c/ Dirección General Impositiva”, avalando un criterio que había dictaminado antes el Tribunal Fiscal.
Para Martín Caranta, socio en el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, el diagnóstico de la iniciativa oficial es “errado” y no tiene en cuenta varias cuestiones. Por ejemplo, enumera, que los autónomos no tienen aguinaldo ni vacaciones pagas; que abonan planes de medicina prepaga con un IVA de 10,5%; que se aplican topes a las deducciones que, por caso, en los gastos de salud son del 5% de la ganancia anual; que suelen cobrar sus ingresos a 30, 60 o 90 días o más, y que tienen dificultades para transferir las subas de costos. Lo propuesto sería “un paliativo y no una solución”, afirma. Y opina que una respuesta de fondo pasaría por recomponer el valor de las deducciones, igualar a los autónomos con los asalariados y dar mayor progresividad a la tabla de alícuotas del impuesto.
“Es solo una mera corrección para mantener el nivel de diferencia” que había con los asalariados antes de la reforma de 2021, señala por su parte el contador Mariano Echegaray, quien coincide en que deberían hacerse correcciones de fondo a la estructura del tributo. “El monto a partir del cual se llega a pagar la alícuota máxima es de $1.555.232 [la cifra se refiere al ingreso anual alcanzado por el tributo], mientras que en 2001 era de $120.000, equivalentes a US$120.000; al tipo de cambio actual, esa base debería ser de $12,6 millones”, concluye.