De manera oportuna atendí, como otros abogados, administradores, profesionales y gremios del sector de la construcción y copropiedades, la invitación del senador ponente, Germán Varón Cotrino, a la audiencia pública de mediados de 2021, y planteamos nuestros comentarios escritos sobre el Proyecto de Ley 301-Cámara, 511-Senado, aprobado en plenaria de Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso del 16 de julio de 2021.
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Otras personas naturales y jurídicas solicitaron, con sólidos fundamentos, el archivo del proyecto. Cuando todos esperamos que después del análisis a las inquietudes y aportes, el proyecto fuera aprobado por la Comisión Primera y publicado en la Gaceta del Congreso, de manera intempestiva se recibió la invitación de una senadora para que los interesados acudieran a una nueva audiencia pública el 21 de abril de 2022.
Se planteaba analizar una vez más el mismo proyecto publicado el 16 de julio del año pasado, que ya había sido objeto de estudio y críticas, y pareció retrocederse innecesariamente en el trámite. Se desconocería el trabajo que se ha adelantado y cuyos resultados del ponente seguramente veremos en los próximos días. Considero que esta interferencia no afectará el trámite normal.
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Durante casi 2 años hemos podido apreciar el mayor interés. Sin embargo, muchas personas que desde antes de la citada ley hemos trabajado en el tema hemos notado que el proyecto padece de muchas fallas y, en lugar de ser un gran aporte a las copropiedades, tiende a intervenirlas de manera no justificada y exagerada, y a confundir a los administradores y a los propietarios, cuando lo que se requiere es claridad.
De ahí, el afán de los gremios de administradores de defender lo que hasta ahora ha funcionado bien y tratar de que solo se reforme lo que realmente se necesita cambiar o adicionar.
Se debe recordar que se está trabajando en un proyecto de ley, no en un decreto reglamentario ni en un reglamento de propiedad horizontal o en un manual de convivencia.
En este espacio he venido dejando mis inquietudes de que realmente la ley, salvo unos tres o cuatro artículos, no requiere reforma y que lo demás son adiciones, entre estas, la vigilancia y control, la participación ciudadana, el registro de administradores.
Se debe respetar la autonomía de los propietarios iniciales y de las copropiedades, revisar y organizar el texto del proyecto, eliminar artículos que propiciarán muchos problemas como el de alojamiento temporal o vivienda turística, especialmente en inmuebles concebidos inicialmente para vivienda residencial permanente .
Otras previsiones deberán ser objeto de un decreto y no se debe recoger todo lo que está en los reglamentos.
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Seguiremos esperando si el ponente del proyecto y la Comisión Primera han aceptado y recogido muchas de las solicitudes, aportes, recomendaciones y sugerencias y si vemos por fin un texto que favorezca y no empeore la situación de las personas que residen o realizan actividades bajo este régimen.
De lo contrario será mejor dejar todo como está y comenzar de nuevo ya sea con otro proyecto de ley o con un decreto reglamentario, con todos los insumos que se han ido recogiendo.
Como quiera que esta fue una iniciativa del Congreso y de diferentes partidos, culminado el trámite legislativo, falta el examen juicioso del Presidente de la República si encuentra conveniente y legal sancionar el Proyecto.