La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina estableció lo que llamó una “mesa fintech”. El espacio tiene como objetivo escuchar propuestas para avanzar con la toma de decisiones en sector cripto.
En esa agenda, el Gobierno espera lanzar en el mercado local los primeros instrumentos de inversión regulados. Para ello, lanzó esta semana un “hub de innovación”. Es decir, un espacio de colaboración público-privado con el objeto de promover el intercambio con las empresas reguladas y las fintech que desarrollen servicios o productos financieros en el ámbito del mercado de capitales.
Si bien no se conocieron detalles sobre los mencionados instrumentos, en el mundo funcionan 3 herramientas:
- Fondos comunes de inversión: las carteras están compuestas por papeles relacionados con activos digitales.
- ETF (fondos cotizados): que siguen el precio de las principales criptomonedas y sobre los que en Argentina se podrían emitir cedears.
- Contratos de futuros sobre un índice: sigue alguna de las divisas virtuales, como Bitcoin (BTC). Esta opción está hoy disponible en el mercado de Chicago, el más importante del mundo en materia de futuros.
Situación actual de Argentina
La normativa tributaria argentina no tiene demasiadas precisiones para las operaciones con criptomonedas y, menos aún, con otros activos como los NFT.
En las leyes impositivas, sólo Ganancias habla muy en general de “monedas digitales” en el marco del impuesto cedular que grava la renta financiera. En este tributo, el hecho imponible es el resultado de la compra y la venta de las criptomonedas, pero no la tenencia.
Respecto al acopio de criptomonedas, la exteriorización fiscal debería hacerse en la declaración de Bienes Personales. Sin embargo, aquí hay dos bibliotecas: una sostiene que se trata de activos inmateriales, exentos del impuesto; y la otra, que son activos financieros que deben tributar.
Si se los considera gravados, también hay incertidumbre sobre la fuente: la alícuota de los bienes en el exterior casi duplica a la de los bienes en el país. Es un tema que debería explicitarse en las normas.
En la ley de IVA tampoco hay referencias a estas operaciones, aunque aquellos intermediarios que tienen habitualidad, deberían tributar como en cualquier actividad económica.
En el país, hay dos leyes generales de regulación de criptoactivos presentadas en el Congreso: una del oficialismo y otra de la oposición. Pero ninguna tiene aún trámite legislativo. Sí existen algunas normas pero aisladas, y hay bastantes zonas grises.
Otro camino para recaudar
Con un Estado ávido de dólares, el nuevo esquema que plantean las criptomonedas también asoma como una necesidad recaudatoria.
Si bien la actividad se encuentra alcanzada por los impuestos mencionados, muchos deciden evadirlos. Esto sucede, en gran medida, porque las plataformas en las que se operan monedas digitales están radicadas fuera del país. De ese modo, la tarea de localizar evasores se vuelve compleja para AFIP.
Si hubiera instrumentos regulados dentro del mercado de capitales, la capacidad del fisco de captar esos tributos aumentaría. Según publicó la agencia recaudadora argentina, una de las metas para 2023 es haber instrumentado un intercambio de información con respecto al mundo cripto.
Hacia 2025, en tanto, la aspiración del organismo es llegar a desarrollar una herramienta informática para la fiscalización electrónica del intercambio de información de criptomonedas.
Como parte del acuerdo con el FMI, el Gobierno destacó que ha tomado medidas para desalentar el uso de las criptomonedas y así evitar el lavado de activos.
Descargo de responsabilidad
Toda la información contenida en nuestro sitio web se publica con buena fe y sólo con fines de información general. Cualquier acción que el lector tome sobre la información encontrada en nuestro sitio web es estrictamente bajo su propio riesgo.