En esta columna les quiero compartir un tema vinculado a los derechos fundamentales desde la aplicación de Blockchain a raíz de las experiencias vividas el pasado año interviniendo en Congresos internacionales sobre Derechos Fundamentales – Derecho Digital, Políticas Públicas y Derechos Fundamentales”.
La transformación digital 4.0 impone como desafío el respeto por la ética, aspecto que la Ciencia Jurídica debe garantizar y tutelar. La correcta tutela de la ética aplicada en éstos contextos exige la configuración de mecanismos que permitan la concepción de una ética perpetua, con fuerza coactiva y de regulación expresa.
La tecnología Blockchain hace posible conformar el continente para alojar el derecho común a todos los pueblos que permita modelar un tipo de smart contract superior para este nuevo ecosistema que ha nacido y que crece exponencialmente día a día.
El sector legal en la tecnología necesitan las smart contracts
Mi propuesta es un “meta – smart contract” capaz de reunir en su papel blanco de trabajo (white paper) todo aquel derecho común a todos los pueblos, parafraseando el ius gentium del derecho romano.
Esto permite un fácil traslado criptográfico del derecho codificado (y el perpetuo) al mundo de las “Tech” siendo posible garantizar mecanismos de alerta y stop ante cualquier ejecución (transacción) que pueda transgredir la Ética.
La construcción jurídica – tecnológica de un meta – smart contract es un analogado actual de aquel pretor peregrino de la antigua Roma, posibilita el acto de reunir en su saber práctico el derecho que es común a todos los pueblos del mundo (importante desafío para organismos internacionales) pudiendo compilar todas aquellas reglas de conducta de validez universal que permita una Inteligencia Artificial (IA) que opere sobre Blockchain en respeto de todo estándar ético.
El derecho, como nombre debe tener necesariamente reciprocidad con el nombre “justicia”, ya que siendo el derecho el objeto de la justicia, ésta se define por su objeto. El nombre derecho no se equivale entonces con la palabra ley, ya que ésta última no significa inmediatamente algo equivalente a justicia o derecho, de ser así, una ley injusta podría catalogarse como justa, ya que cualquier ley sería equivalente a la justicia y esto es imposible de sostener. Corresponde entonces decir que el derecho -como nombre común- es la justicia misma y su modo de promoción es la Ley.
Esta referencia es importante no perderla de vista cuando se ataca las diversas formas de contratación digital con Blockchain por supuesta carencia de ley especial. Y más preocupante es aún en el manejo de datos y entrenamiento de agentes artificiales, por cuanto el resultado de la sensibilización ética y del direccionamiento a “lo justo” dependerá de la noción de “derecho” tomada como punto de partida.
Y esa noción debe ser aquella determinada por un nombre análogo de analogía metafísica, donde la palabra “derecho” se predica de toda conducta “recta” (analogado principal).
Ahora bien, la programación de agentes artificiales garantizarán el cumpliento de “lo justo” en la medida que incorporen el nombre “derecho” como analogante, (derecho se predica de todas las conductas jurídicas del hombre de manera intrínseca), motivo por el cual, todas las situaciones jurídicas analogadas por el nombre derecho, precisamente en cuanto jurídicas, se hallan intrínsecamente en el analogante llevando necesariamente a la consecución de lo justo.
Una red de smart contracts funcional en el metaverso como garantía
Una red de smart contracts que estructuren el meta – smart contract en una red pública de Blockchain totalmente descentralizada, tiene la potencialidad de ejecutar cada una de las propiedades fundamentales del derecho como concepto, actuando como validador (o verificador como aporte del nodo) de los filtros de control ético que se apliquen para todo procedimiento.
Sin dudas la idea de un meta – smart contract que propongo asoma como gran mecanismo de filtro, de coactividad y de validez real, consensuada y verificable de suma utilidad hoy para la Inteligencia Artificial.
El Derecho como concepto y sus universales son los elementos configurativos del white paper. Pero en respeto de lo justo concreto por aquello que le corresponde como “lo suyo” a cada pueblo, será viable y necesaria una categorización de contratos inteligentes menores para respeto de las identidades propias de cada cultura y civilización.
Todos aquellos aprendizajes heredados de los clásicos son aplicables y se corresponden con las realidades de los agentes artificiales, para que la finalidad de “lo justo” esté siempre presente. Solo una vuelta a los principios estructurales del iusnaturalismo y el lenguaje subyacente de la tecnología Blockchain terminan por resolver el problema de la ética en la inteligencia artificial en su cuestión sustancial.
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