07 Mar OPINIÓN: Dudores de la DIAN, a responder penalmente
AUTOR:
LERWIN TONCEL HINOJOSA
CONTADOR PÚBLICO – UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
ESPECIALISTA EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA FORENSE
CONTACTO: 323 367 5369
E-MAIL: LEANTOHI_13@HOTMAIL.COM
La Unidad Administrativa Especial de la DIAN, en días pasados con su comunicado de prensa N. 23 informó el haber interpuesto 9.606 denuncias penales por aquellos agentes retenedores que no habían cumplido con el deber de consignar las sumas retenidas y autorretenidas en los plazos establecidos por la normatividad nacional, dejando muy preocupados a los contribuyentes que mantienen estas prácticas en sus organizaciones o como personas naturales obligadas.
Recordemos lo que cita el artículo 402 del Código Penal sobre lo pertinente:
“Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.”
La negrilla y subrayado es del autor.
Los contribuyentes en su normalidad, sean personas naturales o personas jurídicas, obvian las obligaciones penales que se derivan del incumplimiento de los deberes tributarios en lo referente a las retenciones en la fuente y el Impuesto sobre las Ventas, sus malas prácticas tributarias anteriormente eran mucho mayores, hoy con la ayuda de la tecnología y una mayor fiscalización de las autoridades de administración tributaria nacional, es de donde se derivan las denuncias penales que ha instaurado la DIAN.
Ahora bien, la pregunta de los que han sido denunciados es ¿qué debo hacer?, donde es pertinente revisar las formas de extinguir la acción penal para estos contribuyentes, encontrando el pago como primera causal de exoneración de la responsabilidad penal, consagrado en el Código Civil en los artículos 1626 y 1627, y adicionalmente como segunda causal encontramos la compensación, de acuerdo a lo citado en el artículo 1714 del mismo Código, lo que le daría al contribuyente el beneficio de la resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento dentro del proceso penal, según lo citado en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, dejando claridad además, que la forma de extinción a usar debe hacerse antes de que haya una sentencia condenatoria en firme en contra del contribuyente.
Finalmente, creo importante anotar al tema en estudio que el medio que se utilice como forma de extinción de la acción penal, sea pago o compensación, debe ser a favor del sujeto afectado, que sería en el caso de nuestro análisis la DIAN, y así mismo poder probar en cada instancia del proceso la forma utilizada para eliminar dicha acción y adicionalmente mantener la tranquilidad que todo ciudadano, empresario o emprendedor merece al crear empresa y aportar al crecimiento del país.